Reforma del sector vitivinícola en la UE

12 06 2008

El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado en Luxemburgo el 29 de abril de 2008 ha adoptado un Reglamento por el que se reforma la organización común del mercado vitivinícola de la UE.
La reforma persigue los siguientes objetivos:

  • aumento de la competitividad de los productores vinícolas europeos
  • recuperación de mercados tanto dentro como fuera de la UE
  • equilibrio entre la oferta y la demanda
  • simplificación de la normativa
  • conservación de las mejores tradiciones de la producción vinícola europea
  • refuerzo del tejido social en las zonas rurales, y
  • respeto del medio ambiente

Entre sus elementos esenciales cabe mencionar los siguientes:

  1. Un régimen de primas por arranque. La participación será voluntaria y estará sujeta a ciertas condiciones. Además de los fondos comunitarios asignados a estas primas, los Estados miembros podrán otorgar ayudas nacionales complementarias sin superar el 75% del importe de la prima ya atribuida.
  2. Posibilidad de optar al régimen de pago único para quienes hayan arrancado viñedos, dando lugar al pago del valor de la media regional de ayuda directa disociada, con un máximo de 350 €/ha.
  3. Supresión en 2015 de los derechos de plantación, con algunas excepciones hasta 2018
    Atribución de dotaciones nacionales que cada Estado miembro podrá asignar a la financiación de diversas medidas, como la promoción de los vinos europeos en terceros países, la reestructuración y reconversión de los viñedos, la modernización, la vendimia en verde, fondos de inversión colectiva, los seguros de cosechas y medidas transitorias para la destilación y los mostos.
  4. Un informe de evaluación relativo a los efectos de la reforma, que la Comisión deberá presentar en 2012.
  5. La posible indicación de la variedad de uva y la cosecha para todos los vinos, en determinadas condiciones.
  6. Un procedimiento de protección de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
    Criterios sobre adición de azúcar (chaptalización)

La reforma será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008, con las siguientes excepciones:

  • 30 de junio de 2008 para el régimen de arranque y para los programas de apoyo;
  • 1 de agosto de 2009 para las disposiciones sobre prácticas enológicas, protección de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales, etiquetado y presentación, registro vitícola, declaraciones obligatorias, documentos de acompañamiento y registros de productos;
  • 1 de enero de 2008 para las excepciones a la prohibición de la vinificación de uvas de determinadas zonas a tenor el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) n.° 1493/1999; 1 de enero de 2009 para diversas modificaciones del Reglamento (CE) n.° 1782/2003.

El nuevo Reglamento sustituye al Reglamento 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Sus disposiciones se ajustan todo lo posible a la OCM única(1) a la que deberá incorporarse más adelante. Es parte de una reforma de la política agrícola común de la UE que se inició en 2003 con los cultivos herbáceos y el ganado y prosiguió en 2004 con el aceite de oliva, el tabaco y el algodón, en 2006 con el azúcar y en 2007 con las frutas y hortalizas. Tiene en cuenta asimismo las políticas comunitarias de desarrollo sostenible, mejora de la competitividad, simplificación y calidad de la legislación.

(1) Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), DO L 299 de 16.11.2007, p. 1