La Comisión Europea enviará una primera advertencia escrita a España en relación con el incumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia que determinó que ese país no había clasificado suficientes territorios, en número y en superficie, como zonas de protección especial para las aves. La Comisión tiene conocimiento de que, aunque la situación ha mejorado en las Islas Canarias y en Castilla-La Mancha, aún no se ha cumplido la normativa en las regiones de Andalucía, Baleares, Cataluña, Galicia y Valencia. Con esa advertencia se quiere recordar a España su obligación de designar las citadas zonas de protección de la naturaleza.
Recordemos que la naturaleza de Europa está protegida por dos actos legislativos fundamentales: la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats. En virtud de la Directiva sobre aves, los Estados miembros tienen la obligación de designar como zonas de protección especial para las aves (ZEPA) todos los territorios más adecuados para la conservación de especies de aves silvestres. La designación de las ZEPA debe basarse en criterios científicos objetivos y comprobables.
La Directiva sobre hábitats exige que los Estados miembros designen lugares de importancia comunitaria (LIC) para la conservación de tipos de hábitats naturales y para la protección de determinadas especies. Las ZEPA y los LCI juntos constituyen la red Natura 2000 de zonas protegidas, que es el instrumento comunitario más importante para la conservación de los hábitats naturales y de las especies de animales y plantas que en ellos se encuentran.
Procedimiento jurídico
El artículo 226 del Tratado faculta a la Comisión para emprender acciones judiciales contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones.
Si la Comisión considera que puede haber una infracción de la legislación comunitaria que justifica la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una «carta de emplazamiento» (primera advertencia por escrito) al Estado miembro afectado, pidiendo que presente sus observaciones en un plazo determinado, generalmente de dos meses.
Según la respuesta o ausencia de la misma, la Comisión puede enviar un «dictamen motivado» (última advertencia por escrito) al Estado miembro. En él se exponen clara y definitivamente las razones por las que la Comisión considera que se producido infracción de la normativa comunitaria, y emplaza al Estado miembro a ajustarse al dictamen en un plazo determinado, normalmente dos meses.
Si el Estado miembro no se ajusta al dictamen motivado, la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Si éste considera que ha habido infracción del Tratado, se insta al Estado miembro implicado a tomar las medidas necesarias para normalizar su situación.
El artículo 228 de Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Europeo. También la faculta para solicitar al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro considerado.