Advertencia europea por deficiencias en materia de protección de la naturaleza

3 07 2008

La Comisión Europea enviará una primera advertencia escrita a España en relación con el incumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia que determinó que ese país no había clasificado suficientes territorios, en número y en superficie, como zonas de protección especial para las aves. La Comisión tiene conocimiento de que, aunque la situación ha mejorado en las Islas Canarias y en Castilla-La Mancha, aún no se ha cumplido la normativa en las regiones de Andalucía, Baleares, Cataluña, Galicia y Valencia. Con esa advertencia se quiere recordar a España su obligación de designar las citadas zonas de protección de la naturaleza.

Recordemos que la naturaleza de Europa está protegida por dos actos legislativos fundamentales: la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats. En virtud de la Directiva sobre aves, los Estados miembros tienen la obligación de designar como zonas de protección especial para las aves (ZEPA) todos los territorios más adecuados para la conservación de especies de aves silvestres. La designación de las ZEPA debe basarse en criterios científicos objetivos y comprobables.
La Directiva sobre hábitats exige que los Estados miembros designen lugares de importancia comunitaria (LIC) para la conservación de tipos de hábitats naturales y para la protección de determinadas especies. Las ZEPA y los LCI juntos constituyen la red Natura 2000 de zonas protegidas, que es el instrumento comunitario más importante para la conservación de los hábitats naturales y de las especies de animales y plantas que en ellos se encuentran.

Procedimiento jurídico
El artículo 226 del Tratado faculta a la Comisión para emprender acciones judiciales contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede haber una infracción de la legislación comunitaria que justifica la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una «carta de emplazamiento» (primera advertencia por escrito) al Estado miembro afectado, pidiendo que presente sus observaciones en un plazo determinado, generalmente de dos meses.

Según la respuesta o ausencia de la misma, la Comisión puede enviar un «dictamen motivado» (última advertencia por escrito) al Estado miembro. En él se exponen clara y definitivamente las razones por las que la Comisión considera que se producido infracción de la normativa comunitaria, y emplaza al Estado miembro a ajustarse al dictamen en un plazo determinado, normalmente dos meses.

Si el Estado miembro no se ajusta al dictamen motivado, la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Si éste considera que ha habido infracción del Tratado, se insta al Estado miembro implicado a tomar las medidas necesarias para normalizar su situación.
El artículo 228 de Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Europeo. También la faculta para solicitar al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro considerado.

 





Voters reject Lisbon Treaty (y III)

17 06 2008

En estos últimos días se habla mucho del «Tratado de Lisboa» que los irlandeses han rechazado en el referéndum del pasado jueves 12 de junio de 2008 y de lo correcto de su decisión. Evidentemente la Unión Europea continuará funcionando pero, a medio o largo plazo, la pregunta que queda sin resolver es saber si se podrán aprovechar los avances incluidos en dicho acuerdo y que tenían como objetivo hacer más eficaz la Unión.

A grandes rasgos estos son algunos de los avances que trae consigo la nueva norma:

  1. Mayoría cualificada. Los veintisiete paises querían eliminar la regla de la unanimidad en vigor actualmente para las decisiones que tuviesen relación con la inmigración, la libre circulación de trabajadores, la política común de transportes, el control de fronteras, la cooperación judicial en temas penales o las medidas de apoyo a la cultura entre otras y obtener de ese modo acuerdos más rápidos que respondiesen con mayor eficacia al interés general.
  2. Criterios para obtener la mayoría cualificada. Con el nuevo Tratado la mayoría cualificada se obtendrá con, al menos, el 55% de los Estados miembros (o lo que es lo mismo, 15 sobre 27), que representen, al menos, un 65% de la población total.
  3. Mantenimiento del voto por unanimidad. En las materias consideradas sensibles (seguridad social, defensa, fiscalidad o cooperación policial operativa) las decisiones continuarán adoptándose por unanimidad.
  4. Modificación de los puestos de responsabilidad. El Consejo europeo tendrá un presidente permanente (con un mandato de dos años y medio) que asegurará eficazmente una continuidad en la línea de trabajo (actualmente cada país ejerce la presidencia del Consejo por un período de seis meses). Además, se creará la figura del Ministro de Asuntos Exteriores Europeo que será al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión Europea (en sustitución del Alto Representante para la Política Exterior y la Seguridad Común, puesto que ocupa actualmente el español Javier Solana) con el objetivo de cohesionar la política exterior común y dotarla de una única identidad.
  5. Reducción del número de Comisarios. En el año 2014, la Comisión Europea pasará a tener únicamente 18 comisarios (en lugar de los 27 actuales) elegidos por rotación entre los Estados miembros. Este punto ya estaba contemplado en el vigente Tratado de Niza que acercaba la fecha al próximo año 2009.
  6. Más democracia. El nuevo Tratado da mucho más poder al Parlamento Europeo (cuyos miembros son elegidos democráticamente por la población de cada país) en temas legislativos y económicos. Además, el Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión Europea.
  7. Ampliación del Parlamento Europeo. El Tratado de Lisboa prevé el aumento del número de parlamentarios hasta 751 (contra los 736 del Tratado de Niza actualizado).
  8. Iniciativa ciudadana. Una importante novedad incluida en la normativa firmada en Lisboa por los jefes de Estado y de Gobierno es la «iniciativa ciudadana» que permitirá a un millón de europeos solicitar a la Comisión Europea que adopte una proposición apropiada sobre cualquier materia.

Francia, titular de la presidencia de turno europea en el segundo semestre de 2008 tiene un largo y difícil camino a recorrer.